La adaptación de los sistemas de facturación entra en una fase decisiva en 2027 y Canarias está dentro del ámbito del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. La clave es separar dos conceptos que suelen mezclarse: la obligación de utilizar un sistema adaptado y la modalidad VERI*FACTU, que permite remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
EN POCAS PALABRAS
Lo más importante
- Canarias está incluida en el ámbito del Reglamento SIF cuando el empresario o profesional cumple sus condiciones.
- El plazo general es antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
- El IGIC sigue siendo el impuesto indirecto propio de Canarias; el cambio afecta al comportamiento del sistema de facturación.
- Conviene revisar software, series, datos fiscales, rectificaciones e integraciones antes de activar el nuevo flujo.
¿VeriFactu se aplica en Canarias?
Sí. La Agencia Tributaria aclara expresamente que los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias se encuentran dentro del ámbito subjetivo del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 cuando cumplen las condiciones previstas. Que una empresa facture con IGIC en lugar de IVA no la excluye automáticamente.
Esto no significa que todas las empresas tengan exactamente las mismas obligaciones. Existen supuestos excluidos y situaciones que deben analizarse de forma individual, por lo que conviene revisar el encaje de cada negocio con su asesoría.
Fechas clave de 2027
A fecha de agosto de 2026, los plazos vigentes fueron ampliados por el Real Decreto-ley 15/2025. Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos en el Reglamento deben hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
El periodo previo debería utilizarse para probar el sistema y formar al equipo. Esperar al último mes aumenta el riesgo de descubrir tarde problemas de datos, series o procedimientos de rectificación.
1 de enero de 2027
Fecha límite para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del RRSIF.
1 de julio de 2027
Fecha límite general para el resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento.
Sistema adaptado y VERI*FACTU no son exactamente lo mismo
El Reglamento establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación. Dentro de ese marco, VERI*FACTU es una modalidad en la que los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria de acuerdo con las especificaciones técnicas.
También existe la modalidad no VERI*FACTU, que exige cumplir los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad mediante los mecanismos previstos. Por eso conviene evitar mensajes simplificados como “todas las empresas enviarán automáticamente todas sus facturas a Hacienda” sin explicar la modalidad utilizada.
¿Qué cambia para una empresa canaria?
El cambio más importante no está únicamente en el aspecto visual de la factura. Está en la trazabilidad del registro y en la forma en la que el programa permite crear, aprobar, corregir o anular documentos.
- Revisar que el software utilizado esté adaptado al RRSIF.
- Definir correctamente series, tipos de operación y datos fiscales.
- Comprobar cómo se gestionarán borradores, aprobación y rectificación.
- Probar operaciones con clientes de Canarias, Península y otros territorios.
- Revisar integraciones con CRM, ecommerce o aplicaciones que generen facturas.
- Formar a las personas que crean y aprueban documentos.
¿Qué ocurre con el IGIC?
El IGIC sigue determinándose conforme a la normativa fiscal canaria. VERI*FACTU no decide qué tipo de IGIC corresponde ni convierte una operación exenta en sujeta. Lo que cambia es el modo en que el software registra y conserva la información.
Por eso una implantación tecnológica debe partir de un mapa de casuísticas: ventas habituales en Canarias, clientes de Península, operaciones internacionales, rectificativas, anticipos y cualquier otra operación recurrente. El criterio fiscal debe validarlo la asesoría; el sistema debe trasladarlo de forma coherente.
¿Puede Holded formar parte de la adaptación?
Holded dispone actualmente de funcionalidades para trabajar con VERI*FACTU y de un área de conformidad desde la que se configura el comportamiento de la facturación. En una empresa canaria también es importante configurar correctamente la ubicación y las reglas aplicables a sus operaciones.
Si ya utilizas Holded, antes de activar el nuevo flujo conviene revisar clientes, impuestos, series y procedimientos. Si todavía no lo utilizas, la llegada de 2027 puede ser una oportunidad para decidir si merece la pena migrar a una gestión más centralizada.
Checklist para prepararte antes de 2027
- Confirma con tu proveedor cómo se adapta tu software al RRSIF.
- Documenta los principales tipos de factura que emite la empresa.
- Revisa los datos fiscales de clientes y la configuración del IGIC.
- Define quién crea, revisa y aprueba las facturas.
- Prueba el tratamiento de rectificativas y anulaciones.
- Comprueba las integraciones que puedan crear facturas o modificar datos.
- Forma al equipo y deja un procedimiento escrito.
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Fuentes y documentación
Para preparar este contenido hemos contrastado la información con documentación oficial y fuentes primarias.
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