2027 será un año importante para la facturación digital de empresas, PYMES y autónomos en España. La adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación y el avance de la factura electrónica obligatoria cambiarán la forma en la que muchas empresas generan, registran, conservan y comparten sus facturas.
Sin embargo, existe bastante confusión porque se utilizan indistintamente términos como VERI*FACTU, factura electrónica, software de facturación, SIF o Ley Crea y Crece, aunque no significan exactamente lo mismo.
Para una PYME, lo importante no es memorizar toda la normativa, sino comprender qué cambios afectan realmente a su operativa y preparar con antelación el sistema que utilizará para facturar.
¿Qué cambia en la facturación a partir de 2027?
Lo primero que hay que entender es que existen dos cambios normativos relacionados, pero diferentes.
Por un lado está el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, conocido habitualmente por su relación con VERI*FACTU. Este regula cómo deben funcionar los programas utilizados para emitir facturas.
Por otro lado está la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, desarrollada en 2026 mediante el Real Decreto 238/2026. Esta segunda regulación afecta principalmente a cómo se emiten, transmiten, reciben y comunican las facturas en las relaciones B2B. El propio Real Decreto 1007/2023 diferencia expresamente la normativa de los sistemas de facturación de la normativa sobre factura electrónica.
Por tanto:
VERI*FACTU / SIF → regula el software y los registros de facturación.
Factura electrónica B2B → regula el intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales.
Una PYME puede verse afectada por ambas.
¿Cuándo será obligatorio adaptar el software de facturación?
Aquí sí existen fechas concretas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus Sistemas Informáticos de Facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.
Para el resto de obligados incluidos en el Reglamento, entre ellos muchos autónomos que desarrollan actividades económicas, el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2027.
Por tanto:
1 de enero de 2027
Empresas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027
Resto de obligados afectados, entre ellos los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
Para muchas PYMES esto significa que 2026 debe utilizarse como año de preparación, no esperar a la última semana antes de la entrada en vigor.
¿A quién afectan los nuevos requisitos de los sistemas de facturación?
Con carácter general, el Reglamento afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen un Sistema Informático de Facturación para expedir facturas.
La Agencia Tributaria establece algunas excepciones importantes. Entre otras, quedan fuera de este régimen quienes estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) respecto de las operaciones correspondientes, determinados contribuyentes sometidos a normativa foral de País Vasco o Navarra y quienes dispongan de una resolución específica de no aplicación.
Las empresas de Canarias también están incluidas cuando les resulte aplicable el Reglamento; la AEAT aclara expresamente que las referencias al IVA deben entenderse hechas al IGIC cuando corresponda.
¿Qué requisitos deberá cumplir el software de facturación en 2027?
Este es el cambio que más directamente notarán las PYMES.
Ya no será suficiente con que un programa pueda crear una factura y generar un PDF. El sistema utilizado deberá cumplir una serie de requisitos destinados a garantizar la seguridad y trazabilidad de los registros.
1. Los registros deberán ser íntegros e inalterables
Los Sistemas Informáticos de Facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El objetivo es evitar que una factura pueda desaparecer o modificarse sin dejar constancia de lo ocurrido. La Ley General Tributaria y el Reglamento exigen que las modificaciones, omisiones o alteraciones queden debidamente registradas.
Esto obliga a revisar procesos que hasta ahora podían parecer normales, como modificar directamente determinados documentos una vez emitidos.
2. Se generarán registros de facturación
El software deberá generar un registro de facturación de alta cuando se expida una factura.
También existen registros de anulación cuando corresponda.
Estos registros contienen información de la factura y datos que permiten mantener una secuencia y comprobar la trazabilidad de las operaciones.
Para el usuario esto debería producirse automáticamente dentro del programa, sin tener que crear manualmente archivos adicionales.
3. Los registros estarán encadenados
Los sistemas deberán incorporar mecanismos de seguridad que permitan relacionar los registros entre sí.
Entre esos mecanismos se encuentra la denominada huella o hash, junto con información del registro anterior, de manera que sea posible detectar posibles omisiones o alteraciones en la secuencia de facturación.
Esto refuerza uno de los principios fundamentales de la nueva regulación: que el proceso de facturación sea trazable.
4. Las facturas incorporarán un código QR
Las facturas expedidas mediante los sistemas afectados por el Reglamento deberán incorporar una representación mediante código QR.
Este QR permite consultar o remitir determinados datos para su verificación por parte de la Agencia Tributaria.
Es importante diferenciarlo de la indicación VERI*FACTU.
La mención “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” aparece cuando el sistema está utilizando la modalidad que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
¿Será obligatorio utilizar VERI*FACTU?
Aquí existe otra confusión habitual.
El cumplimiento del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación será obligatorio para quienes entren dentro de su ámbito, pero eso no significa necesariamente que todos tengan que utilizar la modalidad VERI*FACTU.
Existen dos modalidades.
Sistema VERI*FACTU
El programa remite de manera continuada y automática a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados.
En esta modalidad se simplifican determinadas exigencias técnicas. Por ejemplo, los registros VERI*FACTU no necesitan la firma electrónica exigida en la modalidad no verificable; es suficiente con generar la correspondiente huella o hash.
Sistema no VERI*FACTU
Los registros no se remiten de forma sistemática a la AEAT, pero el sistema debe incorporar controles adicionales.
Entre ellos figuran el registro de eventos, firma electrónica de determinados registros, capacidad de exportación y mecanismos adicionales de comprobación y conservación.
Para muchas PYMES, la modalidad VERI*FACTU puede resultar operativamente más sencilla, aunque la elección debe revisarse atendiendo al funcionamiento concreto de cada empresa.
El programa deberá disponer de una declaración responsable
Otro aspecto importante es que no basta con que un proveedor afirme comercialmente que su programa “está preparado”.
El productor o desarrollador del Sistema Informático de Facturación debe emitir una declaración responsable que certifique que la versión correspondiente cumple los requisitos establecidos por la normativa.
Esa declaración debe estar disponible tanto en el propio sistema como para el cliente o comercializador.
Por eso, antes de 2027, una PYME debería preguntar directamente a su proveedor:
¿La versión de mi software que utilizo actualmente está adaptada al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación?
Y no limitar la revisión únicamente a comprobar si aparece un botón denominado “VERI*FACTU”.
¿Y qué sucede con la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Este es el segundo gran cambio y no debe confundirse con VERI*FACTU.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Cuando resulte aplicable, las operaciones B2B afectadas deberán documentarse mediante una factura electrónica estructurada. El sistema español permitirá utilizar plataformas privadas, la futura solución pública gestionada por la Agencia Tributaria o una combinación de ambas.
Los formatos admitidos por la regulación incluyen, entre otros:
CII, UBL, EDIFACT y Facturae.
Esto significa que, cuando entre plenamente en aplicación esta obligación, enviar simplemente un PDF por correo electrónico no será equivalente a la factura electrónica estructurada exigida por el nuevo sistema B2B.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
Aquí el calendario es distinto al de VERI*FACTU.
El Real Decreto 238/2026 establece que su aplicación efectiva comenzará:
12 meses después de la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año anterior.
24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
Por eso no debe publicarse como si 1 de enero o 1 de julio de 2027 fueran automáticamente las fechas de entrada en vigor de toda la factura electrónica B2B.
Esas fechas corresponden al calendario de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación.
También cambiará el seguimiento del pago de las facturas
La futura factura electrónica B2B no se limitará a sustituir un documento en PDF por otro formato.
La regulación prevé también información relacionada con el estado de las facturas.
Por ejemplo, el destinatario deberá comunicar el pago efectivo completo y su fecha a la solución pública de facturación electrónica. El Real Decreto establece un plazo máximo de cuatro días naturales desde el pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, además de informar de la fecha de vencimiento.
Esto hace especialmente importante que el software de facturación, bancos, CRM y procesos administrativos estén correctamente conectados.
¿Cómo debería prepararse una PYME para 2027?
La adaptación no debería empezar cambiando de programa a ciegas.
Lo primero es revisar cómo funciona actualmente el proceso de facturación.
Conviene identificar:
- Qué herramienta genera las facturas.
- Quién puede modificarlas.
- Cómo se crean facturas rectificativas.
- Cómo se gestionan numeraciones y series.
- Cómo se registran cobros.
- Qué información procede del CRM.
- Cómo se comunican administración y equipo comercial.
- Qué integraciones existen.
- Cómo se conserva el histórico.
- Si el proveedor del software dispone de la correspondiente declaración responsable.
Después se puede determinar si basta con actualizar y configurar el sistema actual o si es necesario migrar a una solución diferente.
¿Qué ocurre si utilizo Holded?
Las herramientas de gestión también se están adaptando al nuevo escenario. Holded dispone actualmente de funcionalidades para activar y trabajar con VERI*FACTU según su documentación oficial.
Pero implantar correctamente un sistema de facturación no consiste solamente en activarlo.
También hay que revisar:
- Datos fiscales.
- Series de facturación.
- Impuestos.
- Clientes.
- Productos y servicios.
- Formas de pago.
- Bancos.
- Usuarios y permisos.
- Migración del histórico.
- Facturas rectificativas.
- Integraciones con CRM.
- Automatizaciones.
Una configuración incorrecta puede trasladar los mismos problemas del sistema anterior a una herramienta nueva.
Prepararse antes de 2027 es más fácil que hacerlo a última hora
El objetivo no debería ser simplemente “cumplir con VERI*FACTU”.
El cambio normativo es una buena oportunidad para revisar procesos que muchas PYMES todavía realizan manualmente: duplicar clientes entre aplicaciones, introducir los mismos datos varias veces, enviar información por correo entre departamentos o actualizar cobros de forma manual.
Una buena implantación permite aprovechar la adaptación legal para conseguir una facturación más ordenada, trazable y conectada con el resto de la empresa.
En Doramas Lab ayudamos a PYMES a revisar sus procesos de facturación, implantar Holded, migrar información y conectar la gestión financiera con CRM y otras aplicaciones.
Si tu empresa todavía no ha revisado cómo va a facturar en 2027, este es un buen momento para empezar.
Preguntas frecuentes sobre facturación digital en 2027
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU en 2027?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados afectados por el Reglamento, el plazo es el 1 de julio de 2027.
¿VERI*FACTU y factura electrónica son lo mismo?
No. VERI*FACTU es una modalidad de Sistema Informático de Facturación relacionada con la generación y remisión de registros a la AEAT. La factura electrónica B2B regula la emisión, transmisión y recepción electrónica de facturas entre empresas y profesionales. Son normativas diferentes aunque relacionadas.
¿Todas las PYMES tendrán que enviar cada factura automáticamente a Hacienda?
No necesariamente. El Reglamento contempla tanto sistemas VERIFACTU como sistemas no VERIFACTU, aunque estos últimos deben cumplir requisitos adicionales de control y conservación.
¿Podré seguir enviando facturas en PDF?
El PDF puede seguir interviniendo en determinados procesos, pero cuando resulte obligatoria la nueva factura electrónica B2B, la factura deberá utilizar un formato electrónico estructurado admitido por el sistema. El Real Decreto contempla sintaxis como UBL, Facturae, CII y EDIFACT.
¿VERI*FACTU afecta a empresas de Canarias?
Sí cuando se encuentran dentro del ámbito del Reglamento. La Agencia Tributaria aclara expresamente que Canarias está incluida y que las referencias al IVA deben interpretarse respecto al IGIC cuando corresponda.
¿Tu empresa está preparada para la facturación digital de 2027?
Revisamos cómo estás facturando actualmente, qué requisitos tendrás que cumplir y si tu sistema está preparado para trabajar con VERI*FACTU y la nueva facturación electrónica.
Podemos ayudarte con la implantación de Holded, la migración de datos, la configuración de la facturación y la integración con tu CRM y otras herramientas.
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